La corte vasca de Arbitraje

Corte Vasca De Arbitraje 2

La CORTE VASCA DE ARBITRAJE es una institución arbitral fundada por iniciativa del Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. mult. Antonio María Lorca Navarrete, Catedrático de Derecho Procesal y de Derecho de Arbitraje de la Universidad del País Vasco, bajo cuyo amparo y dirección lleva a cabo sus cometidos de administrar arbitrajes a través del método docente e investigador del garantismo procesal aplicable al arbitraje.

La CORTE VASCA DE ARBITRAJE se ubica en el contexto de instituciones arbitrales cuyos objetivos son:

  • La administración de arbitrajes, tanto de derecho como en equidad, como medio de resolución de controversias entre partes, ya sean conflictos de carácter interno o nacional, ya lo sean de carácter internacional.
  • El estudio, la formación, la divulgación y el fomento de cualquier temática relativa al arbitraje y a cualesquiera otros mecanismos dirimentes de controversias.

Hombre en traje ofreciendo su mano que representa el concepto de arbitraje judicial en un contexto de resolución de conflictos.

¿De dónde surge la Corte Vasca de Arbitraje?

La CORTE VASCA DE ARBITRAJE surge al amparo de la vigente legislación sobre arbitraje que permite crear tribunales (o instituciones arbitrales) en orden a la administración de controversias que han de ser resueltas mediante el árbitro o los árbitros que la propia CORTE VASCA DE ARBITRAJE designe con arreglo a su Reglamento de actuación arbitral. La CORTE VASCA DE ARBITRAJE, como entidad administradora de arbitrajes en el ámbito privado, les invita a su página web, en la confianza de que el “portal virtual” posibilitará conocer los cometidos que persigue la Corte Vasca de Arbitraje.

En la web de la Corte de Arbitraje podrá encontrar cuanta información desee sobre el Tribunal de arbitraje, así como abundante información acerca del Arbitraje. Si desea obtener información adicional acerca de nuestro Tribunal o de cualquier aspecto relacionado con la actividad que llevamos a cabo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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¿Cuál es el coste del arbitraje?

El coste del arbitraje está integrado por los honorarios de los árbitros y los derechos de admisión y administración de la Corte. La Corte Vasca de Arbitraje ha establecido a tal efecto unos baremos con la intención de que los mismos en ningún caso sean disuasorios, en el sentido que las partes no se vean impedidas de acudir al arbitraje por razón de su coste. Los baremos, que pueden consultarse en la página web www.cortevascadearbitraje.com, permiten realizar una estimación de los mismos antes de iniciar un procedimiento arbitral.
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¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un procedimiento alternativo al judicial de resolución de conflictos, por el cual dos o más personas (físicas o jurídicas) acuerdan que las controversias que puedan surgir entre ellas se resuelvan por un tercero o terceros independientes e imparciales (los árbitros) que dictan una resolución denominada laudo que tiene los mismos efectos entre las partes que una sentencia judicial.
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¿Existen distintos tipos o clases de arbitraje?

Hay varios tipos de arbitraje, como son:

El arbitraje institucional, cuya administración se encomienda a una institución arbitral (por ejemplo, a la Corte Vasca de de Arbitraje), que aplicará su reglamento y velará por el buen fin del procedimiento arbitral, frente al denominado arbitraje ad hoc, en el que las partes encomiendan a un tercero la resolución de una controversia sin intervención de ninguna institución arbitral.

El arbitraje nacional y el arbitraje internacional, considerándose éste cuando las partes tienen su domicilio en distintos estados o cuando el lugar del arbitraje o del cumplimiento de las obligaciones esté fuera del estado del domicilio de las partes o que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.

Arbitraje de Derecho, que es aquel en el que los árbitros resuelven la controversia aplicando las normas jurídicas, y arbitraje de equidad, en el que los árbitros resuelven conforme a su leal saber y entender, sin sujeción a normas jurídicas.

También la Ley de Arbitraje contempla arbitrajes especiales como son el testamentario, instituido por el testador para resolver los conflictos entre herederos no forzosos y legatarios y el arbitraje societario, previsto para resolver conflictos que puedan surgir en el seno de las sociedades de capital.

Y finalmente, también existen arbitrajes especiales sectoriales en materia de consumo, transportes, propiedad industrial y propiedad intelectual.

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¿Cuáles son las ventajas del arbitraje?

El arbitraje sólo puede existir si así lo han acordado las partes, las cuales pueden también elegir de mutuo acuerdo al árbitro, el lugar del arbitraje, el idioma y el derecho aplicable para la resolución de la controversia, así como establecer el procedimiento a seguir.

El árbitro, además de independiente e imparcial, es experto en la materia sobre la que versa la controversia.

El arbitraje se rige por el principio de la confidencialidad, no trascendiendo a terceros ni su desarrollo ni el laudo final y la resolución del árbitro es definitiva y fácilmente ejecutable.

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¿Se puede impugnar un laudo?

Contra el laudo no se puede interponer recurso alguno, tan sólo cabe ejercitar contra el mismo la acción de anulación por motivos estrictamente tasados y fundamentalmente de orden formal, no pudiéndose revisar el fondo del asunto.

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¿Cómo someter una controversia a arbitraje?

Para someter una controversia a arbitraje, las partes tienen que así acordarlo. Lo normal es que incorporen al contrato que les vincule una cláusula conteniendo el convenio arbitral, si bien también pueden pactar someter una controversia a arbitraje después de que ésta haya surgido. Cada institución arbitral suele recomendar una determinada cláusula o convenio arbitral. La de la Corte Vasca de Arbitraje puede encontrarla en su página web www.cortevascadearbitraje.com

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¿Qué tipo de arbitrajes administra la Corte Vasca de Arbitraje?

La Corte Vasca de Arbitraje administra tanto arbitrajes nacionales como internacionales, en cualquier idioma o lugar y, a diferencia de otras instituciones arbitrales, administra también arbitrajes no comerciales.

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¿Cómo se eligen los árbitros cuando la Corte Vasca de Arbitraje administra el arbitraje?

Conforme al Reglamento de la Corte, cuando la controversia ha de resolverse por un solo árbitro, las partes pueden acordar su designación En caso de que el arbitraje deba de ser resuelto por tres árbitros, cada parte puede designar a uno de los árbitros, siendo el tercer árbitro designado por la Corte de Arbitraje. De no haber acuerdo de las partes o de los árbitros designados por éstas, será la Corte de Arbitraje la que realizará el nombramiento del árbitro único o del tercer árbitro.

Cuando le corresponde a la Corte la designación del árbitro o árbitros, ésta se hará teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias de la controversia, la nacionalidad, localización e idioma de las partes, así como la disponibilidad y aptitud de esa persona para llevar el arbitraje de conformidad con el Reglamento.

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¿Qué es la mediación?

Es un procedimiento voluntario, ágil y flexible, en el que a través de la asistencia de un neutral (el mediador) se intenta que sean los propios interesados quienes alcancen la solución de su conflicto. El acuerdo alcanzado deberá satisfacer a todas las partes.

Es voluntaria, se inicia voluntariamente y cualquiera de las partes puede retirarse cuando lo desee.

Es confidencial, lo tratado en una sesión no será utilizado fuera del proceso de mediación. Los mediadores no pueden ser citados como testigos por los tribunales.

Es un proceso flexible, se adapta a las características y necesidades de las partes y en él se pueden tratar todas las cuestiones que preocupen a las partes, sin que tenga que limitarse a las planteadas en el proceso judicial.

Se basa en el respeto y la buena fe.

La mediación se basa en el diálogo. El mediador velará por que las partes dispongan de las mismas oportunidades para expresarse.

Los mediadores son imparciales y neutrales, no juzgan, no valoran, no tienen relación con ninguna de las partes. 

La mediación puede servir para resolver un conflicto sin necesidad de acudir a la vía judicial. En la mayoría de las provincias hay mediadores acreditados. Infórmese.

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¿Qué es un mediador?

El mediador es un profesional formado en mediación, debidamente acreditado, que cumplirá con los requisitos legales establecidos para poder desempeñar esa función.

¿En qué procedimientos?

La mediación se puede utilizar en asuntos familiares, penales, civiles, mercantiles, laborales y en materia contencioso-administrativa.

¿En qué momento del proceso?

Se pueden acudir a mediación en cualquier momento del proceso; desde que se inicia hasta su finalización, e incluso en fase de ejecución.

¿Beneficios de la mediación?

1. Restablece la comunicación y facilita la colaboración entre las partes.

2. Los acuerdos alcanzados permiten soluciones más rápidas y ajustadas a las necesidades concretas de las partes.

3. Aumenta el grado de satisfacción y cumplimiento de los acuerdos y resoluciones judiciales que los aprueben.

4. Disminuye el coste emocional, temporal y económico.

5. Pacifica la relación de las empresas en conflicto.

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Dudas más frecuentes

¿Puedo ir con mi abogado?

Las partes deben acudir personalmente. Es aconsejable que los abogados acompañen a la primera sesión informativa. Los abogados siguen siendo los asesores jurídicos de las partes en el procedimiento, por ello deberán conocer el acuerdo final de mediación antes de su firma.

¿Es obligatorio acudir a la mediación?

No es obligatorio, la mediación es una vía voluntaria de solucionar conflictos. Una vez iniciada, tampoco es obligatorio seguir en ella ni alcanzar acuerdos.

¿Qué pasa con el procedimiento judicial?

Si se alcanzan acuerdos, previo su control jurídico por los letrados de las partes, podrán llevarse al procedimiento para ser homologados o aprobados judicialmente.

¿Qué sucede si no hay acuerdo?

El procedimiento judicial continúa. Aunque no se alcance el acuerdo, las partes suelen salir satisfechas de su participación en la mediación.

¿Qué validez tiene el acuerdo en su caso?

El acuerdo aprobado judicialmente tiene la misma validez que una sentencia. Si una parte incumple, la otra puede acudir a la vía judicial para solicitar el cumplimiento.


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